UNIDAD V. DERECHO SUCESORIO. SEGUNDA PARTE.
LA SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTADA Apertura de la sucesión legítima. I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez; II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto. NOTA: • Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él y la sucesión legítima solo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido. • Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes el resto de ellos forma la sucesión legítima. PRINCIPIOS BÁSICOS: 1. El parentesco de afinidad no da derecho de heredar. 2. Los...