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UNIDAD V. DERECHO SUCESORIO. SEGUNDA PARTE.

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LA SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTADA Apertura de la sucesión legítima. I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez; II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto. NOTA: •       Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él y la   sucesión legítima solo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero   instituido. •       Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes el   resto de ellos forma la sucesión legítima. PRINCIPIOS BÁSICOS:   1.      El parentesco de afinidad no da derecho de heredar. 2.     Los...