UNIDAD III. DERECHOS REALES DE GOCE
USUFRUCTO CONCEPTO : Art. 980 CFC o 992 CCAgs. “Es el derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos”. La naturaleza jurídica del usufructo, es el desmembramiento de la propiedad. Esta naturaleza jurídica implica que una persona (el usufructuario) tiene las facultaddes de usar y disfrutar (ius utendi, ius fruendi) y otra persona distinta (el propietario), la facultad de disponer de la cosa (ius abutendi), es decir, existen dos derechos reales al mismo tiempo sobre una cosa. El usufructo es un derecho real porque faculta al titular (usufructuario) a usar y disfrutar de la cosa, derecho que es oponible erga omnes, incluso al nudo propietario. Es importante señalar que el ius utendi o derecho de uso consiste en utilizar el bien, mientras que el ius fruendi o de disfrute significa que el usufructuario tiene la facultad de hacer suyos los frutos que el bien produzca, los cuales pueden ser naturales industriales y civiles. CARACTERÍSTICAS :...