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Mostrando entradas de septiembre, 2019

UNIDAD III. DERECHOS REALES DE GOCE

USUFRUCTO CONCEPTO : Art. 980 CFC o 992 CCAgs. “Es el derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos”.  La naturaleza jurídica del usufructo, es el desmembramiento de la propiedad. Esta naturaleza jurídica implica que una persona (el usufructuario) tiene las facultaddes de usar y disfrutar (ius utendi, ius fruendi) y otra persona distinta (el propietario), la facultad de disponer de la cosa (ius abutendi), es decir, existen dos derechos reales al mismo tiempo sobre una cosa.  El usufructo es un derecho real porque faculta al titular (usufructuario) a usar y disfrutar de la cosa, derecho que es oponible erga omnes, incluso al nudo propietario.  Es importante señalar que el ius utendi o derecho de uso consiste en utilizar el bien, mientras que el ius fruendi o de disfrute significa que el usufructuario tiene la facultad de hacer suyos los frutos que el bien produzca, los cuales pueden ser naturales industriales y civiles.  CARACTERÍSTICAS :...

UNIDAD II. DERECHOS REALES DE DOMINIO

LA PROPIEDAD CONCEPTO:   Propiedad es el derecho real de usar, gozar y disponer de los bienes en forma absoluta, exclusiva y perpetua. Sus elementos son los siguientes: a) El “jus utendi” o “usus”, que era la facultad de servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios que pudiera rendir, fuera de sus frutos; b) El “jus fruendi” o “fructus”, que era el derecho a recoger todos los frutos de la cosa sujeta a propiedad y; c) El “jus abutendi” o “abusus”, que era el poder de consumir la cosa, y por extensión el beneficio de disponer de ella de una manera total y definitiva, ya enajenándola, ya destruyéndola. CONCEPTO MODERNO DE PROPIEDAD:  En la actualidad no se puede definir el derecho de propiedad a través de facultades del propietario, toda vez que propietarios de cosas iguales, no tienen derechos iguales.  Si se pretende dar un concepto de la propiedad atendiendo a la suma de facultades que tiene un propietario respecto de una cosa,...